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“El agua es un DERECHO, no una
mercancía”
CAMPAÑA NACIONAL
"El
Derecho al Agua a la Constitución"
¿Por qué?
Porque
en México más de 11 millones de personas carecen de agua potable,
24 millones de alcantarillado y miles mueren al año por enfermedades
causadas por la mala calidad del agua, y otros muchos enfrentan
serios problemas de accesibilidad por la irregularidad del
servicio;
Porque
muchos grupos de afectados han denunciado en distintos eventos,
talleres, medios de comunicación y durante las caravanas que
se han organizado hasta el momento en varios estados de la
República, los diversos problemas relacionados con el agua
que enfrentan, por ejemplo:
·
La falta de acceso al agua en particular en zonas indígenas
(que si bien cuentan con extensos caudales padecen severas
limitaciones de acceso: en Chiapas las mujeres, niñas y niños
dedican 4 horas diarias al acarreo de agua para consumo doméstico;
las mujeres indígenas de Chihuahua recorren dos kilómetros
para lavar y bañarse en el Río Conchos) y en barrios populares
de las ciudades(zona oriente del Valle de México -Iztapalapa,
Nezahualcóyolt, Ecatepec-, Tijuana, Ciudad Juárez, etc.);
·
El saqueo del agua para abastecer las ciudades,
la industria (LALA, Coca-Cola, etc.) y la agroindustria (Monsanto,
etc.) - además del desperdicio del 40 al 60% del agua por
el mal estado de la red de suministro y riego -, que limita
el abastecimiento de la población que vive en el campo (los
mazahuas - Estado de México, los otomíes hñahñú - Valle del
Mezquital, etc.);
·
El negocio del agua embotellada que benefician a grandes
empresas transnacionales (Coca Cola, Nestlé, Danone, etc.)
que se apropian del vital líquido y lucran con ello a costa
del acceso a agua potable de la población, en particular de
bajos recursos;
·
La obligación impuesta a comunidades indígenas y campesinas
de registrar sus pozos (Valles Centrales de Oaxaca, etc.),
la creación de mercados y bancos de agua así como el proceso
de privatización de la tierra orquestada por el PROCEDE que
violan los derechos de los pueblos y comunidades a la tierra
y a acceder libremente a sus recursos naturales como es el
agua, reconocidos en tratados y convenios internacionales,
en particular en el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas;
·
La desaparición u obstaculización de sistemas de gestión
comunitaria del agua (Santa Clara, Santa María Tulpetlac,
Tecámac, Xoxocotla en Morelos, etc.);
·
La contaminación provocada por los desechos industriales,
agrícolas (agroquímicos, etc.) y petroleros, y por grandes
ciudades (los basureros, etc.) e inmensas unidades habitacionales
(Manzanillo, Jalapa, Lerma-Toluca, Valle del Mezquital,
Juanacatlán, Ocoyoacac, Capulhuac, Naucalpan, Huixquilucan,
Ixtapaluca, cuenca Chapala-Santiago-Pacífico, la Comarca
Lagunera en Durango y Coahuila, etc.);
·
La sobre explotación de los mantos acuíferos causada
por empresas (LALA, Coca-Cola etc.), grandes ciudades (amplias
zonas de Chihuahua, la región Lagunera, la Ciudad de México)
e inmensas unidades habitacionales (construidas por
GEO, ARA, SADASI, etc.) y que además de acabar con las reservas
de agua provocan el desplazamiento de poblaciones (zona oriente
de la Ciudad de México) y afectan diversos derechos humanos
/ condiciones de vida / dañan al patrimonio;
·
La construcción de presas (el Cajón; El Zapotillo;
los proyectos de La Yesca, la Parota, Arcediano; etc.) - y
otros megaproyectos de infraestructura (Canal seco, carreteras,
etc.) - que han resultado ser un negocio muy ventajoso para
las empresas constructoras nacionales y extranjeras a costa
de la destrucción del medio ambiente (fauna y flora), del
incremento del efecto invernadero (caso de las Presas), y
del desplazamiento, empobrecimiento y sufrimiento de miles
de personas en el país;
·
La privatización de los servicios de agua, permitida por
la flexibilización o cambios a las leyes nacionales, que
propician el aumento de tarifas, la exclusión de amplios sectores
de la población del acceso al agua, el incumplimiento de los
contratos y la persistencia en las deficiencias e incluso
de la corrupción (Saltillo, Cancún, Aguascalientes, Ciudad
de México, etc.);
·
La inequidad en la gestión y distribución del agua;
·
La inadecuada planeación del desarrollo, y en particular la
persistencia de un modelo de producción agrícola y forestal
- basado en el monocultivo intensivo para la agroexportación
- que acelera la deforestación, provoca la contaminación de
los suelos por el uso de agroquímicos y acaba con la diversidad
de cultivo y los ecosistemas.
La crisis del
agua no es, fundamentalmente, un problema de financiamiento,
ni siquiera de escasez. Se trata más bien del agotamiento
de un modelo de gestión del agua que ha privilegiado a unos
sectores a costa de otros, que ha desdeñado los ciclos de
la naturaleza y el respeto a los recursos naturales, que ha
subordinado los derechos humanos de amplios sectores de la
población a los intereses económicos de poderosas empresas
transnacionales y contratistas nacionales que quieren lucran
con las necesidades básicas de la gente.
Frente a está situación ¿Qué proponemos?
Las organizaciones sociales y civiles que conformamos la Coalición de
Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua (COMDA) estamos
convencidas que para enfrentar las problemáticas enunciadas,
el agua debe dejar de ser considerada como un bien económico
sujeto a las reglas de la oferta y la demanda para ser reconocido
en las leyes y en la práctica que el acceso al agua es un
derecho humano fundamental. El acceso de todas las personas,
mujeres y hombres, al agua potable no se logrará mediante
procesos de privatización, sino mediante el cumplimiento de
la responsabilidad social del Estado a través de una gestión
democrática con criterios de equidad, transparencia, control
social y respeto de los ecosistemas.
Disponer y acceder
al agua es una necesidad básica del ser humano que ha sido
reconocida y consagrada como derecho humano en distintos instrumentos
como tratados, declaraciones de cumbres y conferencias y otras
normas internacionales. En particular, el derecho humano al
agua está amparado por el artículo 11 párrafo 1 sobre el derecho
a un nivel de vida adecuado del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y se reafirma y
desarrolla en la Observación General Nº 15 sobre el Derecho
al Agua del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
de las Naciones Unidas. La Observación 15 define el derecho
humano al agua como el derecho de todas y todos a disponer
de agua para uso personal y doméstico en cantidad suficiente,
de buena calidad y física y económicamente accesible.
Si bien da prioridad al uso personal y doméstico del agua,
al subrayar la profunda relación de este derecho con los demás
derechos económicos, sociales y culturales resultan relevantes
otros usos como el agrícola, o para ejercer determinadas prácticas
culturales, etc. El PIDESC fue ratificado por México desde
1981 pero el derecho humano al agua aún no se refleja en nuestra
legislación nacional ni en el quehacer de las instituciones
gubernamentales. Por ello es indispensable su reconocimiento
en el nivel más alto de nuestro ordenamiento jurídico que
es la Constitución, de conformidad con la obligación del Estado
de adecuar la legislación nacional conforme al derecho internacional
de los derechos humanos, como lo establece, por ejemplo, el
artículo 2.1 del PIDESC.
“Llevar el derecho
al agua a la Constitución” es una de las estrategias del movimiento
mundial en defensa del agua. Algunos ejemplos de éxito de
estos movimientos ha sido el referéndum llevado a cabo en
Uruguay en 2004, en el que las y los ciudadanos votaron por
una reforma constitucional para establecer que el agua es
un recurso natural esencial para la vida y que su acceso constituye
un derecho humano fundamental. En Bolivia se ha creado el
primer Ministerio de Agua de América Latina y posiblemente
la nueva Constitución incluirá el derecho humano al agua como
han hecho anteriormente otros países (Ecuador, Etiopía, Gambia,
Panamá, la República Islámica del Irán, Sudáfrica, Uganda,
Venezuela, Uruguay y Zambia, así como en los estados de Massachussets,
Pensilvania y Texas en los Estados Unidos de América).
Para que esto
pueda ser una realidad en México, es preciso y urgente que
los movimientos y organizaciones sociales y civiles mexicanas,
tanto del campo como de la ciudad, nos unamos y nos movilicemos
para defender el agua como un bien común y su acceso como
un derecho humano. En marzo del 2006, las organizaciones de
COMDA nos comprometimos a contribuir en la construcción y
el fortalecimiento de un movimiento social en defensa del
agua en el país. Sabemos que muchos otros espacios y movimientos
están trabajando con el mismo objetivo. De nuestra parte queremos
hacer una propuesta para avanzar decididamente en este sentido,
que consiste en invitar a las organizaciones campesinas, urbanas,
sindicales, indígenas, de mujeres, ambientales, de defensa
de los derechos humanos, académicos, investigadores y a todas
y todos los ciudadanos a impulsar conjuntamente una Campaña
Nacional para Elevar a Rango Constitucional el Derecho Humano
al Agua. Esta Campaña Nacional busca crear un frente social
amplio que presione a los legisladores a que reformen
la Constitución para que se reconozca el derecho humano al
agua, es decir que se incorpore este derecho humano fundamental
en nuestra Carta Magna.
¿Para qué
es importante esta Campaña?
Para que
el reconocimiento del derecho al agua en la Constitución mexicana
nos permita:
1.
Establecer jurídicamente que el acceso al agua es
un derecho FUNDAMENTAL de las personas, es decir que,
tomando como piso básico la Observación General Nº 15, todas
las personas en México tienen el derecho a disponer de agua
para el uso personal y doméstico en cantidad suficiente
(abastecimiento continuo y suficiente para que cada persona
pueda satisfacer las necesidades de consumo, cocina, de higiene
personal y del hogar); de buena calidad (el agua para uso
personal y doméstico debe ser saludable y tener un color,
un olor y un sabor aceptables), accesible físicamente
(las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance
físico de todos los sectores de la población), accesible
económicamente (los costos asociados con el suministro
de agua deben ser razonables y no comprometer ni poner en
riesgo el ejercicio de otros derechos); y sin discriminación
(el agua debe ser accesible para todas las personas sin importar
su raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política,
origen nacional o social, posición económica, etc.). El ejercicio
de este derecho también debe garantizar la sustentabilidad,
de manera que se asegure la satisfacción de las necesidades
del presente sin comprometer las necesidades de las generaciones
futuras. Aparte de los usos personales y domésticos, esta
campaña promoverá que el acceso al agua esté garantizado
para los pequeños productores agrícolas.
2.
Reafirmar las obligaciones de respetar, proteger y
realizar el derecho humano al agua que el Estado mexicano
adquirió al ratificar el PIDESC. Dichas obligaciones significan,
con base en la Observación 15 ya mencionada:
·
RESPETAR: El Estado no debe obstaculizar el ejercicio del
derecho al agua. Por ejemplo, debe abstenerse de toda práctica
o actividad que limite el acceso al agua potable en condiciones
de igualdad, de intervenir arbitrariamente en los sistemas
tradicionales de distribución del agua, de contaminar el agua,
etc.
·
PROTEGER: Impone al Estado mexicano el deber de impedir que
terceros puedan menoscabar el disfrute del derecho al agua.
Asimismo, queda obligado a regular a particulares, grupos,
empresas y otras entidades para que no interfieran en el disfrute
del derecho de todas las personas. Esta obligación exige que
el Estado impida a aquellas empresas que operan redes de distribución,
presas, pozos u otras fuentes, que menoscaben el acceso por
razones físicas o económicas a recursos de agua suficientes,
salubres y aceptables.
·
REALIZAR o CUMPLIR: El Estado debe adoptar todas las medidas
necesarias (legislativas, de política pública, presupuestales,
etc.) para garantizar el disfrute del derecho al agua para
todas las personas. Esta obligación se subdivide en:
- la obligación de facilitar que exige al Estado adoptar
medidas positivas que permitan a los particulares y a las
comunidades ejercer plenamente su derecho al agua,
- la obligación de promover, que impone al Estado adoptar
medidas para difundir información adecuada acerca del uso
higiénico del agua, la protección de las fuentes de agua y
los métodos para reducir su desperdicio, etc.
- obligación de garantizar, que implica hacer efectivo este
derecho para los particulares o los grupos que no están en
condiciones, por razones ajenas a su voluntad, de ejercer
por sí mismos ese derecho.
3.
Fijar el parámetro para adecuar consecuentemente la
legislación secundaria y establecer criterios orientadores
de las políticas públicas. Esto obligaría a los poderes
del Estado a privilegiar el derecho al agua en todas sus decisiones
o actos. Así, el Poder Legislativo estaría obligado a reformar
las leyes, en particular la Ley de Aguas Nacionales, para
adecuarlas a este precepto constitucional; el Poder Ejecutivo
estaría obligado a reorientar a fondo su política pública
y a adoptar todas las medidas a su alcance (políticas, programas
y medidas presupuestarias) para que el derecho humano al agua
sea respetado, protegido y garantizado. Y el Poder Judicial
debería atender y fallar los casos que se le presentaran de
conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos
y la Constitución Mexicana.
4.
Hacer justiciable el derecho al agua que significa
garantizar el acceso a la justicia en casos de violaciones.
La constitucionalización del derecho al agua obligaría al
poder legislativo a crear los recursos jurídicos y los mecanismos
procesales adecuados que permitan a las personas y/o comunidades
acudir ante tribunales para defender este derecho.
Y por último,
pero no por eso menos importante, es importante esta Campaña
para fortalecer el movimiento mexicano en defensa del agua.
Creemos que la Campaña puede ayudar a unir, fortalecer y visibilizar
los distintos movimientos y luchas mexicanas acerca del agua
bajo una acción común, que puede llevar a resultados de tipo
jurídico y político que nos beneficien a tod@s. El reconocimiento
del derecho humano al agua en la Constitución constituye un
primer paso para que nuestras reivindicaciones se reconozcan
como parte de una única problemática y tengan un marco jurídico
de referencia para impulsar su defensa. Defensa que hasta
el momento ha quedado descobijada por la existencia de otros
obstáculos e intereses pero también por falta de leyes que
reconozcan el derecho correspondiente.
¿Cómo?
·
Conformar un Grupo Promotor de la Campaña integrado
por miembros de la COMDA y otros movimientos y organizaciones
sociales y civiles mexicanas que permita garantizar diversidad
e inclusión desde la fase de diseño mismo de la Campaña.
·
Lanzamiento de la Campaña. el 28 de octubre, a las
11:00 am, en la Fuente de Tlaloc (Paseo de la Reforma, a un
costado del Museo de Antropología) con un acto público en
el marco de la movilización internacional "Octubre Azul".
·
Actividades hacia la sociedad civil: Trabajo de difusión
de la Campaña hacia otros movimientos y organizaciones en
el ámbito nacional y local: sensibilización, difusión de información,
talleres educativos, pláticas, recolecta de firmas entre los
miembros de organizaciones de la sociedad civil para presentar
al Congreso, etc.
·
Actividades de opinión pública: programas en medios
de comunicación, movilizaciones, actividades en centros educativos,
recolección de firmas de ciudadanos y ciudadanas no organizados
para presentar al Congreso, etc.
- Conformación
de un grupo de expertos en materia jurídica para la formulación
de una iniciativa de reforma constitucional
- Actividades
hacia legisladores: Hacer un mapeo de legisladores aliados
entre las diferentes fracciones parlamentarias y diseñar
una estrategia de sensibilización y cabildeo; cabildear
una iniciativa de ley para reformar la Constitución con
legisladores, en particular de la Comisión de recursos hidráulicos
de la Cámara de Diputados.
Mayor información
en: derechoalagua@yahoo.com.mx
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