LA LEY NACIONAL DE
AGUAS (LAN) DE MEXICO
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La actual ley es producto de diversas
contrarreformas (la más reciente en abril del 2004) para
abandonar parcialmente su esencia social y abrirle el camino
a la privatización de un bien estratégico de la Nación.
Y aunque han pasado casi dos años de la ultima contrarreforma,
no se ha publicado su Reglamento, y el proyecto oficial
existente se orienta a otorgarle aun más facultades discrecionales
a la CNA para profundizar la mercantilización de la aguas
nacionales.
¿Cuales son los principales contenidos
políticos de la actual LAN?
Su objetivo
formal, ha sido y sigue siendo reglamentar el párrafo quinto
del Articulo 27 de la Constitución de 1917. En este importante
articulo 27 se establecen dos grandes principios: 1) “La
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de
los límites del territorio nacional, corresponden originariamente
a la Nación” y 2) “La Nación tendrá en todo tiempo
el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades
que dicte el interés público, así como el de regular, en
beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales
susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución
equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación,
lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento
de las condiciones de vida de la población rural y urbana.”
A partir de
lo anterior la LAN, en su 1ª parte establece que: “sus
disposiciones son de orden público e interés social y tiene
por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento
de dichas aguas, su distribución y control, así como la
preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo
integral sustentable. La 2ª parte de la LAN define que
la institución federal ejecutora de estos mandatos es la
Comisión Nacional de Agua (CNA), órgano administrativo desconcentrado
de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y
Pesca (SEMARNAP) y la única responsable del agua en coordinación
con los organismos operadores.
La 3ª parte
de la LAN determina una Política y Programación Hidráulica
Nacional donde, entre los 22 principios (guías para aplicar
e interpretar la Ley) se indican que toda vez que el
agua es un bien de dominio público federal: es tarea fundamental
del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de
seguridad nacional; la gestión debe ser integrada y por
cuenca hidrológica, descentralizada donde . Los estados,
Distrito Federal, municipios, consejos de cuenca, organizaciones
de usuarios y de la sociedad, organismos de cuenca y "la
Comisión", son elementos básicos en la gestión; la
gestión del agua debe generar recursos económicos y financieros
necesarios, bajo el principio de que "el agua paga
el agua"; y, los usuarios del agua deben pagar por
su explotación, uso o aprovechamiento bajo el principio
de "usuario-pagador" de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley Federal de Derechos;
Los instrumentos
para cumplir con la política hídrica son: la planeación,
el régimen de concesiones, asignaciones y permisos sobre
los derechos por explotación, uso o aprovechamiento
del agua, por el uso de los bienes nacionales, así como
los permisos de descarga y por consecuencia el cobro de
derechos; la participación de las organizaciones de la sociedad
y de los usuarios, y su corresponsabilidad en el desarrollo
de actividades específicas; la prevención, conciliación,
arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia
del agua y su gestión; los apoyos sociales para que las
comunidades rurales y urbanas marginadas accedan al agua
y al saneamiento, y el Sistema Nacional de Información sobre
cantidad, calidad, usos y conservación del Agua. (Titulo
tercero, Artículos 14 y 15. Las letras negritas
son parte de la contrarreforma legal donde se abandona el
espíritu constitucional original)
La 4ª parte de la LAN establece los derechos
y obligaciones adquiridos por los concesionarios, asignatarios
y permisionarios de aguas nacionales y bienes asociados
que se establecen en títulos emitidos por la CNA (o los
organismos de Cuenca). Estos títulos se inscriben en
el Registro Público de Derechos del Agua (REPDA, creado
en 1992). Existe también un sistema obligatorio de permisos
de descargas de aguas residuales.
Una de las
mayores contradicciones de la LAN es la amenaza de gestión
mercantil, especulativa y monopólica del agua. El Artículo
37 BIS. referente a la Trasmisión de Títulos
indica: "La Comisión" podrá establecer definitiva
o temporalmente instancias en las que se gestionen operaciones
reguladas de transmisión de derechos que se denominarán
"bancos del agua", cuyas funciones serán
determinadas en los reglamentos respectivos. Para la
CNA “Los Bancos de Agua son instancias de carácter privado,
autónomo que gestionarán operaciones reguladas de
transmisión de derechos ante “la Comisión” y tienen por
objeto proporcionar apoyo en materia de transmisión de derechos,
tanto a los concesionarios o permisionarios que deseen transmitir
sus derechos, así como a las personas físicas o morales
interesadas en adquirirlos...” y “Para organizarse
y operar como Banco de Agua se requiere autorización del
Ejecutivo Federal, que compete otorgar discrecionalmente
a la Comisión Nacional del Agua, por conducto del Director
General, oyendo la opinión del Organismo de Cuenca respectivo,
así como la del Consejo de Cuenca del lugar en el que se
pretenda establecer el Banco de Agua.( Artículos
212 y 213 del Proyecto de Reglamento de la LAN. CNA Diciembre
2005)
Las partes 5ª, 6ª y 7ª de la LAN (Artículos
del 38 al 96 Bis1) se refieren a las zonas de veda o reserva,
los diversos usos de agua, y la prevención y control de
la contaminación. En tanto que la parte 8ª y 8ª Bis de la
LAN se refieren a la Inversión en Infraestructura Hidráulica,
y la mas reciente contrarreforma legal abrió completamente
la participación de la inversión privada tanto en obras
locales, estatales como federales. Establece la recuperación
de la inversión publica con cargo a los usuarios de los
servicios. Y bajo el “espíritu” de garantizarles suficientes
réditos a los inversionistas introduce criterios sobre la
concesión total de obra federal a inversionistas, la determinación
de tarifas, duración de las concesiones, contratos y financiamiento
de terceros, etc.
Las partes 9ª, 10ª y 11ª contienen los bienes
nacionales a cargo de la CNA, las infracciones y recursos
de apelación, así como los procedimientos de conciliación
y arbitraje sobre resolución de conflictos relativos al
agua.
En contraste con la actual LAN, recientemente
se han presentado muy importantes propuestas legislativas
(detenidas “en estudio” de dictamen) para recuperar el sentido
Constitucional y de cumplimiento de los principios de defensa
de los derechos humanos, entre ellas: la adición de un
párrafo quinto al artículo 4o. Constitucional que diga que
“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y
saneamiento de agua suficiente, salubre, aceptable y asequible...”
recogiendo el párrafo 15 de la Convención de DESC. Por
otra parte, una iniciativa de adición de un artículo 3 Bis
a la LAN que incorpore también el derecho humano de acceso
al agua, criterios e instrumentos jurídicos para su cumplimiento,
así como otros artículos orientados a la recuperación de
acuíferos, inversión y construcción gubernamental de infraestructura
hidráulica, y otras medidas complementarias para la conservación,
protección y aprovechamiento sustentable del agua.